
Alguien sabía de la existencia de estas leyes?¿quién las hace cumplir?
ART. 21.1.- ARROJO DE RESIDUOS, ETC. A LA VIA PUBLICA U OTROS.-El arrojo o depósito de desperdicios, residuos, escombros, tierras, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, baldíos, casas abandonadas, o el arrojo en la vía pública de los desperdicios o tierras que produzcan el barrido de la vereda, casa, balcones o locales, con multa de 5 a 50 unidades de multa y/o clausura.-DE 5 A 50 UMGENERAL Ley 24.449, art. 25, inc. d)IDEM Dec. 692/92, art. 24, inc. d) IDEM AD. 470.2
ART. 21.2.- ARROJO DESDE O CON CAMIONES.-Cuando el arrojo o depósito de desperdicios, residuos, escombros, tierras o enseres domésticos se efectuara desde o con camiones o vehículos utilitarios de cualquier tipo, con multa de 8 a 80 unidades de multa. Cuando las circunstancias lo justifiquen se procederá al secuestro de la unidad, en los términos previstos por el art. 12 de la Ley 19.690.-DE 8 A 80 UMGENERAL OM. 33.581, art. 1 IDEM AD. 470.2
ART. 27.- EMISION DE HUMO NEGRO DE AUTOMOTORES.-La violación a las normas relativas a la emisión de humos negros provenientes de automotores o las con-tenidas en el procedimiento establecida para su contralor, referidas a la inhabilitación o rehabilitación de los vehículos, con multa de 8 a 80 unidades de multa y/o inhabilitación para circular hasta 90 días. En el caso de que con un vehículo se cometa una nueva infracción a cualquiera de la disposiciones citadas en el párrafo anterior dentro del período de un año, sin perjuicio de las penalidades precedentes, se inhabili-tará el vehículo para circular desde 30 a 180 días, quedando durante el tiempo de inhabilitación deposi-tado en el lugar que determine el juez de la causa.-DE 8 A 80 UMGENERAL Ley 24.449, art. 48, inc. w)NAFTEROS OM. 39.025, 2.2.1 IDEM AD. 500.27GASOLEROS OM.39.025, 2.2.4.3 IDEM AD. 500.26
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