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"Para que la racionalidad del debate pueda existir, tal y como preconizaba la teoría liberal clásica, no basta la libertad formal de todos los ciudadanos para intervenir. Es preciso también que todos los participantes estén dotados de canales de información eficaces para conocer a fondo la realidad en torno a la que discuten. Requieren además una 'conciencia crítica' que les mantenga alerta y les impulse a aceptar el esfuerzo de analizar con rigor los problemas públicos. Unos ciudadanos despreocupados por la calidad de las informaciones de actualidad que reciben, ignorantes del grado de superficialidad y escasez de las explicaciones de la actualidad pública que llegan a recibir, es un público desposeído de capacidad real de participación" (José Luis Dader)

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LOS ARTICULOS DEL OLVIDO


Alguien sabía de la existencia de estas leyes?¿quién las hace cumplir?

ART. 21.1.- ARROJO DE RESIDUOS, ETC. A LA VIA PUBLICA U OTROS.-El arrojo o depósito de desperdicios, residuos, escombros, tierras, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, baldíos, casas abandonadas, o el arrojo en la vía pública de los desperdicios o tierras que produzcan el barrido de la vereda, casa, balcones o locales, con multa de 5 a 50 unidades de multa y/o clausura.-DE 5 A 50 UMGENERAL Ley 24.449, art. 25, inc. d)IDEM Dec. 692/92, art. 24, inc. d) IDEM AD. 470.2

ART. 21.2.- ARROJO DESDE O CON CAMIONES.-Cuando el arrojo o depósito de desperdicios, residuos, escombros, tierras o enseres domésticos se efectuara desde o con camiones o vehículos utilitarios de cualquier tipo, con multa de 8 a 80 unidades de multa. Cuando las circunstancias lo justifiquen se procederá al secuestro de la unidad, en los términos previstos por el art. 12 de la Ley 19.690.-DE 8 A 80 UMGENERAL OM. 33.581, art. 1 IDEM AD. 470.2

ART. 27.- EMISION DE HUMO NEGRO DE AUTOMOTORES.-La violación a las normas relativas a la emisión de humos negros provenientes de automotores o las con-tenidas en el procedimiento establecida para su contralor, referidas a la inhabilitación o rehabilitación de los vehículos, con multa de 8 a 80 unidades de multa y/o inhabilitación para circular hasta 90 días. En el caso de que con un vehículo se cometa una nueva infracción a cualquiera de la disposiciones citadas en el párrafo anterior dentro del período de un año, sin perjuicio de las penalidades precedentes, se inhabili-tará el vehículo para circular desde 30 a 180 días, quedando durante el tiempo de inhabilitación deposi-tado en el lugar que determine el juez de la causa.-DE 8 A 80 UMGENERAL Ley 24.449, art. 48, inc. w)NAFTEROS OM. 39.025, 2.2.1 IDEM AD. 500.27GASOLEROS OM.39.025, 2.2.4.3 IDEM AD. 500.26

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